En el Artículo 8° fracc. VI del Decreto de Creación del Instituto, se establecen las características que deben reunir los miembros del Consejo Técnico Académico. Ser expertos en evaluación, investigación e innovación educativa, con méritos profesionales y una amplia trayectoria académica, así como con valiosas aportaciones en el campo de la Evaluación, Investigación e Innovación.
De acuerdo a estas características anteriores se eligieron a las personas que cuentan con el perfil requerido, los cuales serán miembros honorarificos; con la mejor disposición para asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico Académico previamente establecidas, su principal función es la siguiente:
Apoyar en la definición de la Política Estatal de Evaluación e Innovación Educativa, asegurando la calidad metodológica y técnica de las mismas para respaldar la confiabilidad de los resultados y con base a estas acciones incorporar estos procesos a las Instituciones de Educación Media y Superior.
Integrantes del CTA del INEVAL